Estatutos Mancomunidad

 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. Con sujeción a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los concejos de Grado y Yernes-Tameza se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en el art. 10.1 de estos Estatutos.

  1. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el actualmente comprendido por los términos municipales de los concejos de Grado y Yernes-Tameza.
  2. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 2.- La Mancomunidad se denominará ¿Mancomunidad de los Concejos de Grado y Yernes-Tameza¿, su capitalidad será la Villa de Grado y el lugar habitual de reunión de sus órganos de gobierno y administración será la Casa Consistorial del concejo de Grado.

Capítulo II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 3.- Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad son los siguientes:

  1. La Junta de la Mancomunidad.
  2. Presidente
  3. Vicepresidente

Artículo 4. -1. En la Junta de la Mancomunidad, órgano colegiado de Gobierno, estarán representados los concejos mancomunados, mediante Vocales designados de entre y por los Plenos de las respectivas Corporaciones.

  1. El número de miembros de la Junta de la Mancomunidad será nueve, de los cuales los Alcaldes serán vocales natos, y de acuerdo con la siguiente distribución:
    1. Por el concejo de Grado: Seis.
    2. Por el concejo de Yernes-Tameza: Tres.

Artículo 5. -1. Serán de competencia de la Junta de la Mancomunidad todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines de la misma, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.

  1. En general la Junta de la Mancomunidad ejercerá las competencias que la legislación local atribuye al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Los miembros de la Junta cesarán:

  1. Cuando se acuerde la disolución de la Mancomunidad.
  2. Cuando pierdan su condición de miembro de la Corporación Municipal respectiva.
  3. Cuando el concejo que los designó revoque su nombramiento, nombrando en el mismo acuerdo su sustituto.
  4. Los miembros natos, cuando cesen en el cargo que le otorga esa cualidad.

Artículo 7.-1. El Presidente de la Mancomunidad que lo será a su vez de la Junta, será elegido por mayoría absoluta entre los Vocales que integran la Junta, en su sesión constitutiva.

  1. En la misma sesión se elegirá un Vicepresidente que sustituirá al Presidente con sus mismas facultades, en casos de vacantes, ausencia y enfermedad.
  2. La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente será igual al período de tiempo para el que hayan sido elegidos como miembros de las respectivas Corporaciones a las que pertenezcan.
  3. En todo caso cesarán en sus cargos cuando pierdan su condición de miembros de la Corporación Municipal de la que formen parte.
  4. El Presidente cesará de igual manera, cuando se apruebe una moción de censura en los términos previstos en l legislación de régimen local.

Artículo 8.- Son funciones del Presidente todas las relativas a la representación de la Mancomunidad, régimen de sesiones, publicaciones, ejecución, suspensión, comunicación de acuerdos, contratación, autorización de gastos, ordenación de pagos, Jefe de personal y en general todas aquellas y dentro de los límites que la legislación local atribuye al Alcalde en relación con el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Para el desarrollo de las funciones administrativas y demás que le encomiende la legislación vigente, existirá un Secretario, prestando el soporte jurídico administrativo el Ayuntamiento de Grado.

Capítulo III

OBJETO Y COMPETENCIAS

Artículo 10.-1. La Mancomunidad tiene por objeto la satisfacción de necesidades y solución de problemas comunes de los Concejos integrados a través de procedimientos de economía, eficacia y coordinación, creando y sosteniendo servicios comunes que les interesen, y especialmente el Parque de Maquinaria y la promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de los Telecentros.

2.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Mancomunidad podrá ampliar a otros fines de la competencia municipal la prestación de nuevos servicios, debiendo subsumirse, en todo caso, en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Artículo 11.- 1.- La asunción de competencias delegadas por parte del Estado o de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se llevará a cabo, siempre que resulte posible, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local, siempre que con ello se mejore la eficiencia de la gestión pública, se contribuya a eliminar duplicidades administrativas y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.- El ejercicio de competencias no atribuidas expresamente por los municipios por no incluirse en el relación de los artículos 25 y 26, y que no haya sido delegadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma, se sujetará a lo establecido en la legislación básica en materia de régimen local.

 

Capítulo IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 12.- Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

  1. Las aportaciones que con carácter general realicen los concejos integrantes de acuerdo con la fórmula detallada en el artículo siguiente.
  2. Ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:
  3. Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de que sea titular la Mancomunidad, asimismo los ingresos procedentes de la enajenación gravamen de dichos bienes y derechos.
  4. Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.
  5. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la Mancomunidad.
  6. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
  7. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.
  8. Los procedentes de operaciones de crédito.
  9. Las multas.

Artículo 13.- Los concejos mancomunados participarán en la financiación de los servicios de acuerdo con el porcentaje que resulte de la siguiente fórmula: (P/H) x 100 = X

Donde X = al coeficiente de participación, P = población de derecho del concejo y H = número de habitantes de derecho de todos los concejos de la Mancomunidad.

  1. Las aportaciones extraordinarias que con independencia de lo dispuesto en el punto 1 pueda acordar la Junta, habrán de ser ratificadas por el Pleno de cada Ayuntamiento para que sea exigibles.
  2. La Mancomunidad podrá exigir del órgano recaudatorio de los tributos municipales la retención a su favor de las aportaciones adeudadas por los concejos, una vez transcurrido el plazo acordado para el pago voluntario.

Artículo 14.- El régimen presupuestario y contable se ajustará a lo establecido para los concejos en la legislación sobre Régimen Local.

Si al final del ejercicio presupuestario se produjesen excedentes se aplicará a la mejora y ampliación de los servicios mancomunados y sólo en casos excepcionales, previo acuerdo por mayoría absoluta de la Junta, se podrán redistribuir entre los concejos integrantes.

Capítulo V

FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 15.- El régimen de sesiones y acuerdo, así como las competencias de sus órganos de gobierno y la tramitación de expedientes, se ajustará a lo que disponga el Reglamento Orgánico que apruebe la Junta, aplicándose supletoriamente la legislación de Régimen Local.

Artículo 16.- Las Resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa y el régimen jurídico será el que se dispone para los Ayuntamientos en las disposiciones de Régimen Local.

 

Capítulo VI

MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 17.-1.

La modificación de los Estatutos, en tanto no exista legislación autonómica y en tanto no la contradiga, se realizará por un procedimiento similar al de su aprobación, si bien la propuesta de modificación corresponderá a la Junta de la Mancomunidad  tramitándose por el siguiente procedimiento:

  1. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad proponiendo la reforma o modificación de Estatutos adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de  sus miembros.
  2. Información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el BOPA y en los Tablones de anuncios de los Ayuntamientos mancomunados, así como en el de la propia Mancomunidad.
  3. Elevación de la propuesta a Informe de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, junto con el resultado de la Información pública.
  4. Si se formulan alegaciones se resolverá por la Junta de la Mancomunidad, de no formularse, la propuesta inicialmente acordada se entenderá definitiva.
  5. La propuesta de modificación finalmente resultante, se elevará a los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados para su aprobación por mayoría absoluta, lo que habrá de producirse y notificarse a la Mancomunidad , dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de remisión de la propuesta  definitiva de modificación de los  Estatutos por parte de la Mancomunidad.
  6. Publicación en el BOPA de las modificaciones y traslado de las mismas al Registro de Entidades Locales, si  estas afectan a los datos registrados, así como remisión de copia del expediente a la  Comunidad Autónoma. ¿

Artículo 18.- Cualquier modificación de los Estatutos deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

            En el caso concreto de la incorporación de un concejo se requerirá:

  1. Acuerdo de intenciones del concejo interesado.
  2. Solicitud a la Junta de la Mancomunidad de iniciación de los trámites tendentes a la integración.
  3. Información jurídica, técnica y económica de los servicios de la Mancomunidad sobre la ampliación pretendida.
  4. Informe de la Consejería de Interior y Administración Territorial.
  5. Acuerdo favorable de la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
  6. Aprobación de los Estatutos y de las cuotas de participación por el concejo interesado.
  7. Elevación del expediente a la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 19.-1. La Mancomunidad se disolverá por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad previo el de las Corporaciones interesadas, adoptado con los mismos requisitos que el de constitución.

  1. Al disolverse la Mancomunidad revertirá a los Ayuntamientos los bienes en la misma proporción a sus respectivas aportaciones. En estos casos la propia Junta de la Mancomunidad se constituirá en Comisión Liquidadora.

 

Disposición adicional

Los funcionarios y personal laboral de los Ayuntamientos mancomunados tendrán preferencia para cubrir las plazas de plantilla, o puestos de trabajo que la Mancomunidad cree.

 

DILIGENCIA DEL SECRETARIO GENERAL HACIENDO CONSTAR QUE EL PRESENTE TEXTO SE CORRESPONDE CON LA REDACCION ACTUAL DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD A TENOR DE LA RESOLUCION DE 2 DE ENERO DE 1989 DE LA CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACION TERRITORIAL POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS ( BOPA DE 5 DE ENERO DE 1.990) CON LA MODIFICACION REALIZADA EN EL AÑO 2.014 Y PUBLICADA EN EL BOPA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2.014

EL SECRETARIO GENERAL

D.JOSE LUIS SUAREZ PEDREIRA